Tras más de un mes desde que se declarase el Estado de Alarma, y con ello la limitación en el derecho de libertad de movimiento de los ciudadanos, se han impuesto más de 600.000 propuestas de sanción por quebrantar el confinamiento decretado. Ante tan elevada conflictividad, vamos a analizar los diferentes recursos que existen contra dichas sanciones.
El cauce para escoger tu defensa dependerá de si la sanción es administrativa o penal.
Ante una sanción administrativa, tus objetivos principales a lo largo del procedimiento administrativo son:
-Acreditar que tu conducta se encontraba justificada y no merece ser sancionada
-Disminuir el importe de la sanción
-Argumentar la prescripción de la infracción
Analicemos cada una de las opciones. Para acreditar que tu conducta estaba justificada por enmarcase en uno de los supuestos contemplados por el RD 463/2020 y no merece repercusión alguna. En dicho caso, deberás probar, por ejemplo, que efectivamente acudías o regresabas de tu puesto de trabajo, a cuidar a una persona dependiente, a tu residencia habitual, a la compra u otras actividades que permitidas.
Al margen de la favorable primera opción, puede que resulte complicado justificar nuestra conducta en cuyo caso las alegaciones deberían dirigirse a impugnar la calificación de la sanción. Trataremos de reducir la graduación de la sanción, para tratar de reducir, por ejemplo, la calificación de grave a leve.
Dentro de cada graduación, las sanciones también son susceptibles de ponderarse. No es lo mismo una sanción grave de 601€ que de 30.000€. Sin embargo, ambas son graves y tendrá que haber una justificación del porqué se impone una determinada cantidad.
Con independencia de lo anteriormente señalado, en todas las sanciones, y por su puesto, las impuestas en el marco del Estado de Alarma -el alto volumen de procedimiento abiertos de forma simultánea puede dar lugar a retrasos- debemos estar atentos a los plazos de prescripción, tanto de la infracción como de la sanción.
Así, de haber transcurrido un tiempo desde que tuvo lugar el hecho sin haber sido notificado de ninguna actuación administrativa pero te notifican superado ese periodo –6 meses en infracciones leves, 1 año en infracciones graves y 2 años en infracciones muy graves– no podrías ser sancionado, la infracción habría prescrito. Estos plazos varían en función de la ley que se considere que has infringido. A la hora de recurrir, debemos tener en cuenta que la notificación no es el primer documento de denuncia que posiblemente te hayan entregado los agentes en el momento de la supuesta infracción. La notificación es la multa que te llega a tu domicilio por un medio fehaciente. En este momento se inicia el plazo de 15 días para hacer alegaciones.
Si las alegaciones no consiguen evitar o reducir la sanción, tienes la posibilidad de poner un recurso administrativo. Finalizada la fase de alegaciones, el siguiente paso es el de interponer un recurso de alzada contra la resolución del procedimiento administrativo, si es que las alegaciones han sido desestimadas.
En caso de denegarse tus alegaciones podrás, una vez finalizada la fase administrativa sancionadora, interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado.
Además, en el caso de las sanciones graves y leves (las muy graves no) de la Ley Mordaza, el procedimiento sancionador a seguir puede ser abreviado si, cuando te notifican el inicio del procedimiento, decides pagar la multa en lugar de hacer alegaciones.
Esto va a tener las siguientes consecuencias:
-No podrás efectuar alegaciones ni recurso administrativo
-El importe de la sanción se reduce al 50%
-Puedes interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado.
Si la conducta considerada por los agentes de delito es de desobediencia o resistencia grave a la autoridad, con ocasión del incumplimiento de las medidas del estado de alarma, se iniciará un procedimiento penal.
El procedimiento penal por desobediencia implica repercusiones más graves, pudiendo derivar en penas privativas de libertad. Sin embargo, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la imposibilidad de imponer la multa o pena hasta su firmeza, pueden considerarse ciertamente una ventaja. Además, el sistema de recursos implica la posibilidad de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial.