La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado recientemente la sentencia nº35/21, pionera por obligar a una aseguradora a hacerse cargo de los costes de un restaurante por las pérdidas acumuladas en marzo y abril de 2020.
Con ello, la Audiencia Provincial de Girona acaba de condenar a una aseguradora a indemnizar por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento. En concreto, el Tribunal considera que tener contratada la cobertura de pérdida de beneficios por paralización de la actividad cubre también la paralización sufrida durante el período de estado de alarma, en el que muchas empresas, sobre todo comercios y restaurantes, se vieron obligados a bajar sus persianas. derivada del estado de alarma en marzo de 2020. A pesar de que el confinamiento no se trata de un supuesto contemplado dentro del contrato de cobertura, el Tribunal considera que una pandemia no exime a la aseguradora del pago de la cantidad acordada.
Para reducir los daños por cierre o diferentes eventualidades que impiden llevar a cabo la actividad empresarial, , muchas pólizas de seguro incluyen la posibilidad de contratar la cobertura de “Pérdida de beneficios”, también conocida como “Lucro cesante”.
Esta cláusula se perfila como una garantía frente a las pérdidas económicas de una empresa que ha tenido que interrumpir de manera temporal, total o parcial su actividad diaria a causa de un siniestro que esté cubierto por la póliza. En estos supuestos, la indemnización dependerá de la opción de cobertura de pérdida de beneficios que se haya contratado.
En Asesoría Guillem disponemos de una amplia experiencia en el sector de los seguros. Podemos ayudarle a revisar los términos de su póliza y reclamar el importe que le corresponda por la pérdida de beneficios sufrida por la paralización de su negocio.